Fraccionamiento en Sunat si tienes deudas hasta 2023

El fraccionamiento en Sunat por deudas hasta 2023 es una de las mejores opciones para pagar tus tributos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que puede sancionarte sino cumples con lo establecido por la Ley.
¿Qué es el fraccionamiento en Sunat por deudas hasta el 2023?
De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre de 2024, dispone que la solicitud para el acogimiento al Fraccionamiento Especial se puede efectuar desde la fecha de su vigencia hasta el 28 de febrero de 2025.
Estas son las condiciones para pedir el fracciomiento de tu deuda:
- Te puedes acoger al fraccionamiento a través del Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”
- Debes presentar una solicitud por deuda aduanera y otra por las demás deudas tributarias.
- Incluye información de deuda personalizada. La obtención de la deuda personalizada se realiza de manera independiente por cada solicitud.
- El deudor tributario utiliza su número de RUC para obtener la deuda personalizada, efectuando el pedido de deuda ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
- La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúa el pedido de deuda.
- La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada.
¿Cuáles son los beneficios del fraccionamiento en Sunat por deudas hasta el 2023?
- Bono de descuento: Se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
- La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es el sesenta por ciento (60%) de la TIM.
- Garantías: Se debe ofrecer garantías (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango) para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado entre otros supuestos cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT. Para el cálculo de la deuda tributaria a garantizar se considera la UIT vigente en el ejercicio que se presenta la solicitud de acogimiento.
¿Quiénes pueden acogerse al fraccionamiento especial?
Según lo indicado en www.gob.pe, las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos para el Tesoro Público, tales como el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Especial a la Minería, los derechos arancelarios, entre otros, que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 y que aún no hayan sido saldadas al momento de presentar la solicitud de acogimiento.
Estas deudas también se encuentran reflejadas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones relacionadas con las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, independientemente de que estén impugnadas o en proceso de cobranza coactiva.
Asimismo, se incluyen los saldos de aplazamientos o fraccionamientos vigentes, aquellos con causal de pérdida, o cuando se haya notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes.
¿Cuáles son las modalidades de pago?
- Pago al contado: Puede acogerse a la modalidad de pago al contado. Deuda solo por multas e intereses, se extinguen con descuento de hasta 100%.
- Pago Sumario: Esta modalidad de pago implica el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no menor al veinticinco de la deuda menos el bono; el saldo se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
- Pago Fraccionado: Implica el pago de una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda, en la fecha de presentación de la solicitud. El saldo se paga en cuotas mensuales iguales (excepto la última), en un plazo de hasta 72 meses. La cuota mensual no puede ser menor a S/ 260.
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