Deudores Infocorp 2025: ¿Qué modificaciones hizo el Congreso a favor del consumidor?
¡Buenas noticias para deudores Infocorp 2025! El 8 de enero, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con 26 votos a favor al dictamen que modifica la Ley Complementaria a la Ley de Protección al consumidor en materia de servicios financieros, el cual modifica el reporte de consumidores en las centrales de riesgo, tales como Infocorp.
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La modificación aplica para aquel deudor que paga su deuda y sigue apareciendo en las centrales de riesgo como morosa. Con esta Ley aprobada, si alguien paga la totalidad de su deuda, la entidad financiera tiene que corregir esa información y actualizarla en un plazo de siete días, además de informar a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
¿Cuál era el castigo antes de la modificación de la Ley para los deudores Infocorp 2025?
Antes de la modificación de la Ley, los deudores tenían como castigo aparecer de 3 a 6 meses en la central de riesgo. Esto dependía mucho de la cantidad y los meses o años que debían al banco, caja o centro comercial.
La modificación de la Ley se dio debido a que existen cientos de casos donde los consumidores reclaman por operaciones no reconocidas o fraudulentas e incluso operaciones que no existen y que toman hoy en día más de tres meses para ser rectificadas en las centrales de riesgo.
Lee la modificación de la Ley
Artículos 13 y 14. El primero detalla, entre otras cosas, lo siguiente:
- Artículo 13.1 Cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación a través del pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emite y pone a su disposición una constancia de la regularización de la deuda. Asimismo, en el mismo plazo informa de dicho pago a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte.
- Artículo 13.2 No obstante, en tanto se actualiza la información en las Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos
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